+Artículo 35 3.
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Artículo 35 3.
Previa solicitud debidamente justificada de una autoridad competente de un Estado miembro, la Autoridad podrá facilitar cualquier información necesaria para permitir a la autoridad competente el desempeño de sus funciones, con arreglo a las obligaciones de secreto profesional establecidas en la legislación sectorial y en el artículo 70.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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