+Artículo 35 4.

Artículo 35 4.

Antes de solicitar información de conformidad con el presente artículo y con el fin de garantizar que no existen duplicaciones en los requisitos de información, la Autoridad tendrá en cuenta la información recopilada por las otras autoridades, según se definen en el artículo 35 bis, apartado 12, y las estadísticas pertinentes existentes, elaboradas y difundidas por el Sistema Estadístico Europeo y el Sistema Europeo de Bancos Centrales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito