+Artículo 42 3.
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Artículo 42 3.
Los miembros de la Junta de Supervisores, el Presidente y los representantes sin derecho a voto y observadores que participen en las reuniones de la Junta deberán declarar, antes de cualquier reunión, de forma veraz y exhaustiva si existen o no intereses que pudieran considerarse perjudiciales para su independencia en relación con cualquiera de los puntos del orden del día, y se abstendrán de participar en el debate de tales puntos y en la votación sobre los mismos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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