+Artículo 44 4.
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Artículo 44 4.
En lo que respecta a las decisiones de conformidad con los artículos 17, 19 y 30, la Junta de Supervisores votará sobre las propuestas de decisiones mediante procedimiento escrito. Los miembros con derecho a voto de la Junta de Supervisores dispondrán de ocho días hábiles para votar. Cada miembro con derecho a voto dispondrá de un voto. La propuesta de decisión se considerará adoptada a menos que una mayoría simple de los miembros con derecho a voto de la Junta de Supervisores se oponga. Las abstenciones no se contabilizarán como votos ni a favor ni en contra, y no se tendrán en cuenta al calcular el número de votos emitidos. Si tres miembros con derecho a voto de la Junta de Supervisores se oponen al procedimiento escrito, la Junta de Supervisores someterá a debate el proyecto de decisión y se pronunciará al respecto de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 1 del presente artículo. Los miembros sin derecho a voto y los observadores, a excepción del Director Ejecutivo, no asistirán a los debates de la Junta de Supervisores que se refieran a participantes en los mercados financieros concretos, salvo disposición en contrario del artículo 75, apartado 3, o de los actos legislativos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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