+Artículo 48 1.

Artículo 48 1.

La Comisión podrá presentar propuestas al Consejo, bien a petición de un Estado miembro o por propia iniciativa, con vistas a negociar acuerdos con uno o varios terceros países sobre la forma de ejercer la supervisión en base consolidada en las entidades siguientes:

a) 

entidades cuya empresa matriz tenga su administración central en un tercer país;

b) 

entidades situadas en un tercer país cuya empresa matriz, ya sea una entidad, una sociedad financiera de cartera o una sociedad financiera mixta de cartera, tenga su administración central en la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito