+Artículo 51 4.

Artículo 51 4.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar las condiciones generales de funcionamiento de los colegios de supervisores.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar estas normas técnicas de regulación contempladas en el párrafo primero, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito