+Artículo 84 5.

Artículo 84 5.

La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar, a los efectos del presente artículo, una metodología normalizada que las entidades puedan utilizar para evaluar los riesgos contemplados en el apartado 1 del presente artículo, en particular una metodología normalizada simplificada para las entidades pequeñas y no complejas en el sentido del artículo 4, apartado 1, punto 145, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 que sea al menos tan conservadora como la metodología normalizada.

La ABE presentará a la Comisión los citados proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de junio de 2020.

Se delegan en la Comisión los poderes para complementar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito