+Artículo 100 1.

Artículo 100 1.

Cuando corresponda, pero al menos una vez al año, las autoridades competentes someterán a pruebas de resistencia con fines de supervisión a las entidades que supervisan, a fin de facilitar el proceso de revisión y evaluación en virtud del artículo 97.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito