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+Artículo 100 1. |
Artículo 100 1.Cuando corresponda, pero al menos una vez al año, las autoridades competentes someterán a pruebas de resistencia con fines de supervisión a las entidades que supervisan, a fin de facilitar el proceso de revisión y evaluación en virtud del artículo 97.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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