+Artículo 104bis 8.

Artículo 104bis 8.

A efectos del apartado 2, mientras una entidad esté sujeta al suelo de los activos ponderados por riesgo, la autoridad competente respecto de la entidad no impondrá un requisito de fondos propios adicionales que entrañe el doble cómputo de los riesgos que ya estén plenamente cubiertos por la sujeción de la entidad al suelo de los activos ponderados por riesgo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito