+Artículo 141 5.

Artículo 141 5.

La suma que deberá multiplicarse de conformidad con el apartado 4 consistirá en:

a) 

todos los beneficios intermedios no incluidos en el capital de nivel 1 ordinario en virtud del artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, deducidos la distribución de beneficios o cualquier pago derivados de las actuaciones a que se refiere el apartado 2, párrafo segundo, letra a), b) o c), del presente artículo;

más

b) 

todos los beneficios al cierre del ejercicio no incluidos en el capital de nivel 1 ordinario en virtud del artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 deducidos la distribución de beneficios o cualquier pago derivados de las actuaciones a que se refiere el apartado 2, párrafo segundo, letra a), b) o c), del presente artículo;

menos

c) 

los importes que habrían de pagarse en concepto de impuestos de conservarse los elementos especificados en las letras a) y b) del presente apartado.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito