+Artículo 14 6.

Artículo 14 6.

La autoridad competente del mercado más importante en términos de liquidez, tal como se define en el artículo 26, para cada acción, ►C2  certificado de depósito de valores ◄ , fondo cotizado, certificado u otro instrumento financiero similar, determinará por lo menos una vez al año, sobre la base del valor medio aritmético de las órdenes ejecutadas en el mercado con respecto a aquel instrumento financiero, la categoría a la que pertenece. Dicha información se pondrá en conocimiento de todos los participantes en el mercado y se transmitirá a la AEVM, que la publicará en su sitio web.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito