+Artículo 18 2.

Artículo 18 2.

En caso de rebasamiento importante que se prolongue durante un período superior a un mes, el prestamista informará al consumidor sin demora, mediante comunicación en papel o en cualquier otro soporte duradero:

a) 

del rebasamiento;

b) 

del importe del rebasamiento;

c) 

del tipo deudor, y

d) 

de las posibles penalizaciones, gastos o intereses de demora aplicables.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito