+Artículo 27 Contratos de crédito vinculados
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Artículo 27 Contratos de crédito vinculados

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 27 1.
Los Estados miembros garantizarán que, si un consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento conforme al Derecho de la Unión respecto a un contrato destinado a la entrega de bienes o la prestación de servicios, deje de estar obligado por un contrato de crédito vinculado.
Artículo 27 2.
Si los bienes o servicios que sean objeto de un contrato de crédito vinculado no son entregados o prestados, o lo son solo en parte, o no son conformes con el contrato destinado a la entrega de bienes o la prestación de servicios, el consumidor tendrá derecho a ejercitar una acción contra el prestamista siempre que haya ejercitado una acción contra el proveedor de dichos bienes o el prestador de dichos servicios y no haya obtenido de estos la satisfacción a que tiene derecho con arreglo a lo dispuesto por la ley o por el contrato destinado a la entrega de bienes o la prestación de servicios. Los Estados miembros establecerán en qué medida y en qué condiciones se podrá ejercer dicho derecho.
Artículo 27 3.
El presente artículo se entenderá sin perjuicio del Derecho nacional que asigne al prestamista una responsabilidad solidaria respecto de cualquier reclamación del consumidor contra el proveedor o el prestador cuando la adquisición a estos de bienes o servicios se haya financiado mediante un contrato de crédito.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito