+Artículo 27 Contratos de crédito vinculados
---+Artículo 27 1.
---+Artículo 27 2.
---+Artículo 27 3.
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Artículo 27 Contratos de crédito vinculados
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 27 1.
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Los Estados miembros garantizarán que, si un consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento conforme al Derecho de la Unión respecto a un contrato destinado a la entrega de bienes o la prestación de servicios, deje de estar obligado por un contrato de crédito vinculado.
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Artículo 27 2.
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Si los bienes o servicios que sean objeto de un contrato de crédito vinculado no son entregados o prestados, o lo son solo en parte, o no son conformes con el contrato destinado a la entrega de bienes o la prestación de servicios, el consumidor tendrá derecho a ejercitar una acción contra el prestamista siempre que haya ejercitado una acción contra el proveedor de dichos bienes o el prestador de dichos servicios y no haya obtenido de estos la satisfacción a que tiene derecho con arreglo a lo dispuesto por la ley o por el contrato destinado a la entrega de bienes o la prestación de servicios. Los Estados miembros establecerán en qué medida y en qué condiciones se podrá ejercer dicho derecho.
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Artículo 27 3.
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El presente artículo se entenderá sin perjuicio del Derecho nacional que asigne al prestamista una responsabilidad solidaria respecto de cualquier reclamación del consumidor contra el proveedor o el prestador cuando la adquisición a estos de bienes o servicios se haya financiado mediante un contrato de crédito.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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