+Artículo 29 5.
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Artículo 29 5.
La compensación a la que se refieren el apartado 2 y el apartado 4, letra b), no excederá en ningún caso el importe del interés que el consumidor habría pagado durante el período de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de terminación del contrato de crédito.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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