+Artículo 8 5.

Artículo 8 5.

Los Estados miembros exigirán a las entidades obligadas que obtengan la aprobación de la dirección para las políticas y procedimientos que establezcan, y supervisarán y reforzarán, en su caso, las medidas adoptadas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito