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+Artículo 6 1. |
Artículo 6 1.Los Estados miembros exigirán a las entidades que estén obligadas a elaborar planes de
►C3
recuperación ◄ con arreglo al artículo 5, apartado 1, y al artículo 7, apartado 1, que presenten esos planes de
►C3
recuperación ◄ a la autoridad competente para su revisión. Los Estados miembros exigirán que las entidades demuestren a satisfacción de la autoridad competente que dichos planes cumplen los criterios indicados en el apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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