+Artículo 13 3.

Artículo 13 3.

Los Estados miembros se asegurarán de que los planes de resolución de grupo sean revisados y, cuando proceda, actualizados, al menos una vez al año, y después de cualquier cambio en la estructura jurídica u organizativa, las actividades o la posición financiera del grupo y de cualquiera de las entidades del grupo, que pueda tener efectos de importancia en el plan o hacer necesaria la modificación de este.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito