+Artículo 43 1.

Artículo 43 1.

Para hacer efectivo el instrumento de recapitalización interna, los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades de resolución tengan las competencias de resolución especificadas en el artículo 63, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito