+Artículo 45undecies 1.
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Artículo 45undecies 1.
Las autoridades de resolución informarán a la ABE del requisito mínimo de fondos propios y pasivos admisibles establecido de conformidad con el artículo 45 sexies o el artículo 45 septies, incluidas las decisiones adoptadas en virtud del artículo 45 septies, apartado 1, párrafo cuarto, para cada entidad sometida a su jurisdicción.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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