+Artículo 107 6.

Artículo 107 6.

Los Estados miembros establecerán de antemano normas y procedimientos para garantizar que cada mecanismo nacional de financiación bajo su jurisdicción pueda realizar su contribución a la financiación de la resolución de grupo inmediatamente sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito