+Artículo 107 6.
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Artículo 107 6.
Los Estados miembros establecerán de antemano normas y procedimientos para garantizar que cada mecanismo nacional de financiación bajo su jurisdicción pueda realizar su contribución a la financiación de la resolución de grupo inmediatamente sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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