+Artículo 1 3.
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Artículo 1 3.
La Autoridad actuará en el ámbito de las actividades de las entidades de crédito, los conglomerados financieros, las empresas de inversión, las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico, en relación con los asuntos no cubiertos directamente por los actos legislativos a que se refiere el apartado 2, incluidos los asuntos relacionados con la gobernanza empresarial, la auditoría o la información financiera, atendiendo a modelos de negocio sostenibles y a la integración de los factores medioambientales, sociales y de gobernanza, siempre que la actuación de la Autoridad sea necesaria para garantizar la aplicación efectiva y coherente de dichos actos.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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