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+Artículo 17 5. |
Artículo 17 5.En el plazo de diez días laborables a partir de la recepción del dictamen formal mencionado en el apartado 4, la autoridad competente informará a la Comisión y a la Autoridad de las medidas que ha adoptado o se propone adoptar para atenerse a dicho dictamen formal.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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