+Artículo 30 7.

Artículo 30 7.

El comité de evaluación inter pares, previa consulta a las autoridades competentes sujetas a la evaluación inter pares, determinará las principales conclusiones motivadas de dicha evaluación. La Autoridad publicará las principales conclusiones motivadas de la evaluación inter pares y del informe de seguimiento a que se refiere el apartado 6. Cuando las principales conclusiones motivadas de la Autoridad difieran de las determinadas por el comité de evaluación inter pares, la Autoridad transmitirá, con carácter confidencial, las conclusiones de este al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. Si una autoridad competente sujeta a la evaluación inter pares teme que la publicación de las principales conclusiones motivadas de la Autoridad suponga un riesgo para la estabilidad del sistema financiero, tendrá la posibilidad de someter el asunto a la Junta de Supervisores. La Junta de Supervisores podrá decidir no publicar esos extractos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito