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+Artículo 44 2. |
Artículo 44 2.Las reuniones de la Junta de Supervisores serán convocadas por el Presidente, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros, y estarán presididas por el Presidente.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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