+Artículo 48 1.

Artículo 48 1.

La Autoridad estará representada por un Presidente, que será un profesional independiente a tiempo completo.

▼M3

El Presidente será responsable de preparar el trabajo de la Junta de Supervisores, incluido el establecimiento del orden del día que deberá aprobar la Junta, de convocar las reuniones y de presentar puntos para decisión, y presidirá las reuniones de la Junta de Supervisores.

El Presidente será responsable de fijar el orden del día del Consejo de Administración, que este deberá aprobar, y presidirá sus reuniones.

El Presidente podrá invitar al Consejo de Administración a que estudie la posibilidad de crear un grupo de coordinación de conformidad con el artículo 45 ter.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito