+Artículo 48 4.

Artículo 48 4.

En el curso de los nueve meses anteriores a la finalización del mandato quinquenal del Presidente, la Junta de Supervisores analizará:

a) 

los resultados obtenidos durante el primer mandato y la manera en que se han conseguido;

b) 

las tareas y necesidades de la Autoridad en los años siguientes.

▼M3

A efectos del análisis a que se refiere el párrafo primero, las funciones del Presidente serán desempeñadas por el Vicepresidente.

El Consejo, a propuesta de la Junta de Supervisores y con la ayuda de la Comisión, y teniendo en cuenta el análisis a que se refiere el párrafo primero, podrá prorrogar una vez el mandato del Presidente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito