+Artículo 27octies 1.

Artículo 27octies 1.

Los APA establecerán políticas y disposiciones adecuadas para hacer pública la información requerida con arreglo a los artículos 20 y 21 tan cerca del tiempo real como sea posible técnicamente y en condiciones comerciales razonables. La información se facilitará gratuitamente quince minutos después de que el APA la haya publicado. Los APA divulgarán dicha información con eficiencia y coherencia, de manera que se garantice un acceso rápido a la información, en condiciones no discriminatorias y en un formato que facilite la consolidación de la información con datos similares de otras fuentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito