+Artículo 38terdecies 1.

Artículo 38terdecies 1.

Antes de decidir de conformidad con los artículos 38 octies, 38 nonies y 38 decies, la AEVM ofrecerá a las personas objeto del procedimiento la oportunidad de ser oídas en relación con sus conclusiones. La AEVM basará su decisión exclusivamente en conclusiones acerca de las cuales las personas objeto del procedimiento hayan tenido la oportunidad de expresarse.

El párrafo primero no se aplicará cuando sea necesaria una actuación urgente para prevenir un daño significativo e inminente del sistema financiero. En tal caso, la AEVM podrá adoptar una decisión provisional, y dará a las personas interesadas la oportunidad de ser oídas lo antes posible una vez adoptada su decisión.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito