+REGLAMENTO (Euratom) 2025/1304 DEL CONSEJO de 23 de junio de 2025 por el que se establece el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2026-2027 que complementa el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», y por el que se deroga el Reglamento (Euratom) 2021/765
---+Preamble: 1
---+CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
------+Artículo 1 Objeto
------+Artículo 2 Definiciones
------+Artículo 3 Objetivos del programa
---------+Artículo 3 1
---------+Artículo 3 2
---------+Artículo 3 3
------+Artículo 4 Presupuesto
---------+Artículo 4 1
---------+Artículo 4 2
---------+Artículo 4 3
---------+Artículo 4 4
---------+Artículo 4 5
---------+Artículo 4 6
---------+Artículo 4 7
------+Artículo 5 Terceros países asociados al Programa Euratom 2026-2027
---------+Artículo 5 1
---------+Artículo 5 2
---------+Artículo 5 3
---------+Artículo 5 4
---------+Artículo 5 5
------+Artículo 6 Ejecución y formas de financiación
---------+Artículo 6 1
---------+Artículo 6 2
---------+Artículo 6 3
---------+Artículo 6 4
------+Artículo 7 Asociaciones europeas
---------+Artículo 7 1
---------+Artículo 7 2
---------+Artículo 7 3
---------+Artículo 7 4
------+Artículo 8 Ciencia abierta
------+Artículo 9 Acciones subvencionables y normas para la participación y difusión de resultados de investigación
---------+Artículo 9 1
---------+Artículo 9 2
---------+Artículo 9 3
---------+Artículo 9 4
---------+Artículo 9 5
------+Artículo 10 Financiación cumulativa, complementaria y combinada
---------+Artículo 10 1
---------+Artículo 10 2
---------+Artículo 10 3
---------+Artículo 10 4
---+CAPÍTULO II PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL
------+Artículo 11 Programas de trabajo
---------+Artículo 11 1
---------+Artículo 11 2
---------+Artículo 11 3
------+Artículo 12 Seguimiento y presentación de informes
---------+Artículo 12 1
---------+Artículo 12 2
---------+Artículo 12 3
------+Artículo 13 Información, comunicación, publicidad y difusión y explotación
---------+Artículo 13 1
---------+Artículo 13 2
---------+Artículo 13 3
---------+Artículo 13 4
------+Artículo 14 Evaluación
---------+Artículo 14 1
---------+Artículo 14 2
---------+Artículo 14 3
------+Artículo 15 Auditorías
---------+Artículo 15 1
---------+Artículo 15 2
---------+Artículo 15 3
---------+Artículo 15 4
---------+Artículo 15 5
---------+Artículo 15 6
------+Artículo 16 Procedimiento de comité
---------+Artículo 16 1
---------+Artículo 16 2
---------+Artículo 16 3
---------+Artículo 16 4
---------+Artículo 16 5
---------+Artículo 16 6
------+Artículo 17 Protección de los intereses financieros de la Unión
---+CAPÍTULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
------+Artículo 18 Derogación
------+Artículo 19 Disposiciones transitorias
---------+Artículo 19 1
---------+Artículo 19 2
---------+Artículo 19 3
------+Artículo 20 Entrada en vigor
---+ANEXO I ACTIVIDADES
---+ANEXO II
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English -
European Union -
Energy -
REGLAMENTO (Euratom) 2025/1304 DEL CONSEJO de 23 de junio de 2025 por el que se establece el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2026-2027 que complementa el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», y por el que se deroga el Reglamento (Euratom) 2021/765
REGLAMENTO (Euratom) 2025/1304 DEL CONSEJO
de 23 de junio de 2025
por el que se establece el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2026-2027 que complementa el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», y por el que se deroga el Reglamento (Euratom) 2021/765
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Preamble: 1
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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular su artículo 7, párrafo primero,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa consulta al Comité Científico y Técnico,
Considerando lo siguiente:
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(1)
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La Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Comunidad») tiene por objetivo elevar el nivel de vida en los Estados miembros promoviendo y facilitando la investigación nuclear en los Estados miembros y complementándola mediante la ejecución del Programa de Investigación y Formación de la Comunidad.
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(2)
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La investigación nuclear puede contribuir al bienestar social, a la prosperidad económica y a la sostenibilidad medioambiental, al mejorar la seguridad nuclear física y tecnológica y la protección radiológica. La investigación sobre la protección radiológica ha producido mejoras en las tecnologías médicas que benefician a muchos ciudadanos, y puede dar lugar a mejoras en otros sectores, como la industria, la agricultura, el medio ambiente y la seguridad.
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(3)
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Con pleno respeto de la potestad de los Estados miembros de decidir sobre su combinación de fuentes de energía, los resultados de las investigaciones realizadas en el marco del programa que se establece en el presente Reglamento podrían llegar a contribuir, de un modo eficiente y seguro, a un sistema energético climáticamente neutro.
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(4)
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Para garantizar la continuidad de la investigación nuclear a escala comunitaria, es necesario establecer el Programa de Investigación y Formación de la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 (en lo sucesivo, «Programa Euratom 2026-2027»), de modo que su duración se ajuste a la del marco financiero plurianual para el período 2021-2027 establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (1). El Programa Euratom 2026-2027 debe seguir llevando a cabo las principales actividades del programa de investigación anterior, Programa de Investigación y Formación de la Comunidad Europea de la Energía Atómica para el período 2021-2025, establecido por el Reglamento (Euratom) 2021/765 del Consejo (2) (en lo sucesivo, «Programa Euratom 2021-2025»), con los mismos objetivos y el mismo modo de ejecución.
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(5)
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En el informe de la Comisión sobre la evaluación intermedia del Programa Euratom 2021-2025 se resalta la importancia de los diferentes aspectos de dicho Programa. Según el informe, entre dichos aspectos se incluyen: a) la amplia cartera de investigación en apoyo de la seguridad nuclear física y tecnológica, el control de seguridad nuclear, la protección radiológica y las aplicaciones no destinadas a la producción de electricidad; b) el valor añadido de la UE para la investigación sobre fisión; c) el apoyo a las partes interesadas mediante la mejora de la seguridad y la base de conocimientos relacionada con asuntos de seguridad del funcionamiento a largo plazo de las centrales nucleares actuales; d) los preparativos para la justificación de la seguridad tecnológica, la seguridad física y el control de seguridad nuclear de los sistemas nucleares avanzados; e) seguir desarrollando la investigación sobre la fusión mediante la mejora de la gobernanza, y f) definir las prioridades del programa y determinar vías más creíbles y realistas. El informe llegó a la conclusión de que estos aspectos deben mantenerse en el Programa Euratom 2026-2027.
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(6)
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La concepción y el diseño del Programa Euratom 2026-2027 afronta la necesidad de establecer una masa crítica de actividades que reciban apoyo. Esto se logrará estableciendo un número limitado de objetivos específicos centrados en el uso seguro de la fisión nuclear para aplicaciones destinadas o no a la producción de energía, el mantenimiento y el desarrollo de los conocimientos especializados necesarios, la promoción de la energía de fusión y el apoyo a las políticas de la Unión y de sus Estados miembros en materia de seguridad nuclear física y tecnológica y de control de seguridad.
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(7)
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El Programa Euratom 2026-2027 es un componente fundamental de los esfuerzos de la Unión por seguir desarrollando el liderazgo tecnológico y promoviendo la excelencia en la investigación y la innovación nucleares, para garantizar, en el ámbito nuclear, las más estrictas normas en materia de seguridad física y tecnológica, control de seguridad, protección radiológica, gestión segura del combustible gastado y de los residuos radiactivos, y clausura de instalaciones, de conformidad con los objetivos del Programa que se establecen en el presente Reglamento.
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(8)
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Dado que todos los Estados miembros utilizan materiales radiactivos, es importante garantizar la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, tal como exige la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo (3), para evitar imponer cargas indebidas a las generaciones futuras. El Programa Euratom 2026-2027 debe seguir mejorando y apoyando la investigación y el desarrollo relacionados con tecnologías y competencias en el ámbito de la gestión del combustible gastado y los residuos radiactivos.
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(9)
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En el marco del Programa Euratom 2026-2027, la investigación sobre la energía de fusión debe realizarse de acuerdo con la Hoja de Ruta Europea para la Fusión, que explica qué investigación y desarrollos son necesarios para sentar las bases de una central de fusión para la generación de electricidad, y con la Decisión 2007/198/Euratom del Consejo (4). A corto y medio plazo, el paso clave debe ser que se completen la construcción y puesta en funcionamiento del ITER, y que un potente programa de investigación sobre la fusión complemente las actividades europeas relativas al ITER para apoyar así las futuras operaciones de este y la preparación de una primera central nuclear de fusión.
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(10)
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Mediante el apoyo a la investigación nuclear, el Programa Euratom 2026-2027 debe contribuir a la consecución de los objetivos del Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa» (en lo sucesivo, «Horizonte Europa») establecido por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y debe facilitar la aplicación de la Estrategia «Europa 2030» y el fortalecimiento del Espacio Europeo de Investigación.
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(11)
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El Programa Euratom 2026-2027 ha de favorecer las sinergias con Horizonte Europa y otros programas de la Unión, desde su concepción y planificación estratégica hasta el seguimiento, la auditoría y la gobernanza, pasando por la selección de proyectos y la gestión, comunicación, difusión y explotación de los resultados.
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(12)
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Las acciones del Programa Euratom 2026-2027 deben ser proporcionadas, sin superponerse a la financiación privada ni desplazarla, y ofrecer un claro valor añadido europeo. De este modo se garantizará la coherencia entre las acciones del Programa Euratom 2026-2027 y las normas de la Unión sobre ayudas estatales, evitando provocar distorsiones indebidas de la competencia en el mercado interior.
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(13)
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Aunque corresponde a cada Estado miembro decidir si utiliza o no la energía nuclear, debe reconocerse también que esta desempeña funciones diferentes en los distintos Estados miembros. El Programa Euratom 2026-2027 también contribuirá, a través de sus actividades de investigación, a fomentar un amplio debate entre todas las partes interesadas por lo que respecta a las oportunidades y los riesgos que la energía nuclear lleva aparejados.
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(14)
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Para atender a las necesidades en materia de educación y formación, el Programa Euratom 2026-2027 debe ofrecer apoyo a través de contribuciones financieras de modo que los investigadores del sector nuclear puedan acogerse a las Acciones Marie Skłodowska-Curie, en pie de igualdad con los investigadores de otros ámbitos.
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(15)
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El presente Reglamento establece una dotación financiera para todo el período de vigencia del Programa Euratom 2026-2027, dotación que debe constituir el importe de referencia privilegiado según el apartado 18 del Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (6), para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual.
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(16)
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El Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») es aplicable al Programa Euratom 2026-2027. El Reglamento Financiero establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las relativas a subvenciones, premios, contratación, gestión indirecta, instrumentos financieros, garantías presupuestarias, ayuda financiera y reembolso a los expertos externos. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) también incluyen un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.
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(17)
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Los tipos de financiación y los métodos de ejecución previstos en el presente Reglamento deben escogerse en función de su idoneidad para alcanzar los objetivos específicos de las acciones y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. En el caso de las subvenciones, esto implica que también deba tomarse en consideración la utilización de sumas a tanto alzado, financiación a tipo fijo y costes unitarios.
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(18)
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Se debe prestar especial atención a garantizar una participación adecuada de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y del sector privado en general. En el marco de las medidas de evaluación y seguimiento, deben realizarse evaluaciones cuantitativas y cualitativas de la participación de las pymes.
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(19)
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Las actividades que se lleven a cabo en el marco del Programa Euratom 2026-2027 han de perseguir la supresión de las desigualdades de género y la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en la investigación y la innovación, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 8 del TFUE. La dimensión de género debe integrarse en la investigación y la innovación y ser objeto de seguimiento en todas las etapas del ciclo de investigación.
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(20)
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Con el fin de estrechar las relaciones entre la ciencia y la sociedad y de reforzar la confianza pública en la ciencia, el Programa Euratom 2026-2027 debe favorecer la participación informada de los ciudadanos y de la sociedad civil en las cuestiones relacionadas con la investigación y la innovación fomentando la educación científica, haciendo más accesibles los conocimientos científicos, elaborando programas de investigación e innovación responsables que atiendan las expectativas y preocupaciones de los ciudadanos y de la sociedad civil, y facilitando la participación de los ciudadanos y de la sociedad civil en las actividades del Programa Euratom 2026-2027.
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(21)
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Las acciones incluidas en el ámbito de aplicación del Programa Euratom 2026-2027 deben respetar los derechos fundamentales y observar los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
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(22)
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Es importante seguir facilitando la explotación de la propiedad intelectual e industrial generada por los participantes y proteger al mismo tiempo los intereses legítimos de los demás participantes y de la Comunidad, de conformidad con el título II, capítulo 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, «Tratado Euratom»).
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(23)
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A fin de garantizar que la financiación de Euratom genere la mayor repercusión posible, la Comunidad podrá considerar, cuando proceda, asociaciones europeas con socios del sector público o privado, siempre que el efecto deseado pueda lograrse más eficazmente en forma de asociación que por la Comunidad en solitario y que en comparación con otras formas de apoyo del Programa Euratom 2026-2027. El presente Reglamento debe garantizar que dichas asociaciones tengan el planteamiento claro y basado en el ciclo de vida y sigan un proceso transparente de selección y toma de decisiones, de conformidad con el anexo III del Reglamento (UE) 2021/695.
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(24)
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Asimismo, debe ser posible abordar los objetivos del Programa Euratom 2026-2027 a través de instrumentos financieros y garantías presupuestarias en el marco de programas basados en el TFUE, siempre que las acciones cumplan los objetivos y las normas de dichos programas.
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(25)
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A fin de garantizar la máxima eficiencia posible en la ejecución y de lograr un marco coherente, completo y transparente para los beneficiarios, la participación en el Programa Euratom 2026-2027 y la difusión de los resultados de la investigación deben estar sujetos a las normas aplicables al Reglamento (UE) 2021/695, con ciertas adaptaciones o excepciones. Las correspondientes definiciones y principales tipos de acciones que se establecen en dicho Reglamento deben aplicarse a efectos del presente Reglamento.
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(26)
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El Fondo de Garantía de los Participantes, creado en el marco del programa Horizonte 2020, establecido por el Reglamento (UE) n.o 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), y gestionado por la Comisión, ha demostrado ser un importante mecanismo de salvaguardia que mitiga los riesgos asociados a las cantidades adeudadas y no reembolsadas por los participantes que incumplen sus obligaciones. Conviene mantener por tanto dicho mecanismo de salvaguardia. Además, las acciones contempladas en el presente Reglamento deben estar cubiertas por el Mecanismo de seguro mutuo creado en virtud del Reglamento (UE) 2021/695.
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(27)
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El Centro Común de Investigación (JRC, por sus siglas en inglés) debe seguir aportando a la Unión y a los Estados miembros, según corresponda, datos científicos independientes y apoyo técnico orientados al cliente a lo largo de todo el ciclo estratégico. Sus acciones directas deben ejecutarse de manera flexible, eficiente y transparente, teniendo en cuenta las necesidades pertinentes de los usuarios del JRC y las necesidades de las políticas de la Unión, en particular en materia de seguridad nuclear física y tecnológica y de controles de seguridad, y asegurando la protección de los intereses financieros de la Unión. Según las Conclusiones del Consejo de 26 de abril de 1994 sobre el papel del JRC, este debe seguir generando recursos adicionales mediante actividades competitivas de apoyo para las políticas de la Unión o en nombre de terceros. El JRC debe poder participar en acciones indirectas, cuando así lo disponga el programa de trabajo correspondiente.
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(28)
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De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) y los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (10), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (11) y (UE) 2017/1939 (12) del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2185/96 y (UE, Euratom) n.o 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión.De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada para investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (13). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.
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(29)
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Los terceros países podrán participar en el Programa Euratom 2026-2027 sobre la base de sus correspondientes instrumentos jurídicos. Debe introducirse en el presente Reglamento una disposición específica que obligue a los terceros países a conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la OLAF y el Tribunal de Cuentas ejerzan plenamente sus competencias respectivas.
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(30)
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A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución de las acciones previstas en el marco del Programa Euratom 2026-2027, así como su supervisión y evaluación, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (14).
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(31)
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Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación (15), el Programa Euratom 2026-2027 debe ser evaluado sobre la base de la información que se recoja de conformidad con unos requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo cargas administrativas, en particular a los Estados miembros, y un exceso de regulación. Dichos requisitos deben incluir, cuando corresponda, indicadores mensurables que sirvan de base para evaluar los efectos del Programa Euratom 2026-2027 en la práctica.
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(32)
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Se ha consultado al Consejo de Administración del JRC, establecido en virtud de la Decisión 96/282/Euratom de la Comisión (16), acerca del contenido científico y tecnológico de las acciones directas del JRC.
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(33)
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Tras ser consultado de modo voluntario, el Parlamento Europeo ha emitido un dictamen (17). Asimismo, tras ser consultado de modo voluntario, el Comité Económico y Social Europeo ha emitido un dictamen (18).
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(34)
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Por razones de seguridad jurídica, procede derogar el Reglamento (Euratom) 2021/765.
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HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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CAPÍTULO II PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL
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CAPÍTULO II PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL
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CAPÍTULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
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CAPÍTULO III DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
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ANEXO I ACTIVIDADES
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ANEXO I
ACTIVIDADES
Los objetivos específicos establecidos en el artículo 3, apartado 2, se perseguirán en el conjunto del Programa Euratom 2026-2027, de acuerdo con las líneas generales de acción desarrolladas en el presente anexo. Al aplicar esos objetivos específicos, el Programa Euratom 2026-2027 apoya a los Estados miembros en la aplicación de la legislación de Euratom (1) y reforzará su labor de investigación y la del sector privado. Dichos objetivos específicos deben contribuir a mantener y seguir desarrollando el liderazgo tecnológico en el ámbito nuclear.
Con objeto de alcanzar los objetivos específicos establecidos en el artículo 3, apartado 2, el Programa Euratom 2026-2027 apoyará actividades transversales que garanticen la sinergia de los esfuerzos de investigación para resolver problemas comunes. Se garantizarán enlaces e interfaces adecuados, como las convocatorias conjuntas, con Horizonte Europa. Las actividades de investigación e innovación conexas también podrán beneficiarse de la ayuda financiera de los fondos en el marco del Reglamento (UE) 2021/1060, en la medida en que se ajusten a los objetivos y Reglamentos de dichos fondos.
Las actividades enumeradas en el presente anexo engloban también la cooperación internacional en materia de investigación e innovación nucleares para usos pacíficos, basada en objetivos compartidos y en la confianza mutua, con el fin de proporcionar beneficios claros y significativos para la Unión, sus ciudadanos y el medio ambiente. Esto incluye la cooperación internacional a través de marcos multilaterales. En su condición, formalmente reconocida, de agente de ejecución de Euratom para el Foro Internacional de la IV Generación (GIF, por sus siglas en inglés) (2), el JRC seguirá facilitando y coordinando la contribución de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a las actividades de investigación y formación del GIF y su participación en dichas actividades. La contribución a las actividades del GIF en el marco del Programa Euratom 2026-2027 se centrará en las actividades de investigación y formación en materia de seguridad tecnológica, protección radiológica, control de seguridad y no proliferación que sean específicas de los sistemas de cuarta generación.
Toda nueva actividad que se encomiende al JRC será analizada por el Consejo de Administración del JRC para verificar su coherencia con las actividades existentes en los Estados miembros y evitar repeticiones innecesarias en materia de investigación y desarrollo nucleares en la Unión.
La Comisión podrá decidir, mediante el programa de trabajo correspondiente en el marco del Programa Euratom 2026-2027, seguir financiando las subvenciones otorgadas en virtud del Reglamento (Euratom) 2021/765.
La Comisión determinará las prioridades de los programas de trabajo atendiendo a las aportaciones de las autoridades públicas, las partes interesadas en la investigación nuclear y cualquier organización o foro pertinente de las partes interesadas en el ámbito nuclear.
Pueden optar a la financiación del Programa Euratom 2026-2027 la investigación y la formación en los siguientes ámbitos:
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a)
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mejora y apoyo de la seguridad nuclear física y tecnológica, del control de seguridad nuclear, la protección radiológica, de la gestión segura del combustible gastado y de los residuos radiactivos y de la clausura de instalaciones, incluida la utilización segura, desde el punto de vista físico y tecnológico, tanto de la energía nuclear como de las aplicaciones no energéticas de las radiaciones ionizantes (3):
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i)
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seguridad nuclear: seguridad tecnológica de los sistemas de reactores y del ciclo del combustible utilizados en la Comunidad o, en la medida necesaria, para mantener unos amplios conocimientos especializados en materia de seguridad tecnológica nuclear en la Comunidad, de aquellos tipos de reactores que puedan utilizarse en el futuro, incluidos todos los aspectos del ciclo del combustible de estos, como la separación y la transmutación,
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ii)
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gestión segura del combustible gastado y de los residuos radiactivos: la gestión y, en particular, las actividades de preeliminación y eliminación de residuos radiactivos intermedios de alta actividad y vida larga y de combustible nuclear gastado, así como de otros flujos y tipos de residuos radiactivos para los cuales los procesos industriales existentes no están maduros o podrían mejorarse; minimización de residuos radiactivos y reducción de la radiotoxicidad de estos residuos; gestión y transferencia de conocimientos y competencias entre generaciones y entre los programas de los Estados miembros en materia de gestión de residuos radiactivos y combustible gastado,
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iii)
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desmantelamiento: investigación para el desarrollo y evaluación de tecnologías para el desmantelamiento y la rehabilitación medioambiental de instalaciones nucleares; apoyo a la puesta en común de las mejores prácticas y los conocimientos sobre el desmantelamiento,
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iv)
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ciencias nucleares y aplicaciones de las radiaciones ionizantes, protección radiológica, preparación para emergencias:
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—
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aplicaciones de la ciencia nuclear y las tecnologías de las radiaciones ionizantes en los campos médico e industrial y en otros campos de investigación,
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—
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efectos y riesgos por dosis bajas de exposición industrial, médica o ambiental,
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—
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preparación para emergencias por accidentes con radiación e investigación en radioecología,
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—
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suministro y utilización de radioisótopos en condiciones seguras desde el punto de vista físico y tecnológico,
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—
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modelos de dispersión radiológica en el medio ambiente y apoyo al intercambio de datos, los sistemas de alerta y la cooperación en técnicas de medición (4) (que se ejecutarán mediante acciones directas),
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v)
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seguridad física, control de seguridad y no proliferación (se ejecutarán mediante acciones directas):
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—
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métodos y tecnología para apoyar y reforzar los controles de seguridad nuclear de la Comunidad e internacionales,
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—
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apoyo operativo y formación en el sistema de controles de seguridad de Euratom,
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—
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apoyo técnico a la aplicación del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares en el ámbito del control de seguridad nuclear, incluido el apoyo al fortalecimiento del régimen de control de las exportaciones de la Unión,
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—
|
investigación y apoyo para reforzar la seguridad nuclear y radiológica en el contexto del marco QBRN (químico, biológico, radiológico, nuclear) mundial y de las estrategias conexas de la Unión,
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—
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métodos y tecnología para la detección de materiales nucleares y radiactivos fuera del control reglamentario y la prevención y respuestas a incidentes relacionados con dichos materiales, incluida la criminalística nuclear,
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—
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apoyo al desarrollo de capacidades en materia de seguridad nuclear física a través del Centro Europeo de Formación en Seguridad Nuclear;
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b)
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mantenimiento y ulterior desarrollo de los conocimientos especializados y la competencia en materia nuclear dentro de la Comunidad:
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i)
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educación, formación y movilidad, incluidos los programas de educación y formación como las Acciones Marie Skłodowska-Curie,
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ii)
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promoción de la innovación, la gestión del conocimiento, la difusión y la explotación de la ciencia y la tecnología nucleares, en particular con fines de seguridad nuclear física y tecnológica, control de seguridad y protección radiológica,
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iii)
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apoyo a la transferencia de tecnología de la investigación a la industria,
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|
iv)
|
apoyo a la preparación y al desarrollo de una capacidad industrial europea de fusión competitiva,
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v)
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apoyo al suministro, la disponibilidad y el acceso adecuado de las infraestructuras de investigación europeas e internacionales, incluidas las infraestructuras del JRC (5),
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vi)
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fomento de la ciencia nuclear como base de apoyo a la normalización, las acciones directas proporcionarán los datos de referencia, los materiales y las mediciones más modernos relacionados con la seguridad física y tecnológica y el control de seguridad nuclear, así como otras aplicaciones tales como la medicina nuclear;
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c)
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promoción del desarrollo de la energía de fusión y contribución a la aplicación de la Hoja de ruta Europea para la Fusión.
Una asociación europea cofinanciada para la investigación sobre la fusión ejecutará la Hoja de Ruta con vistas a la producción de electricidad de fusión para la segunda mitad de este siglo. En este contexto podrán contemplarse actividades como las siguientes:
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i)
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explotación de las instalaciones de fusión existentes y futuras, incluida la concesión de subvenciones de funcionamiento a las infraestructuras de investigación sobre la fusión cuando proceda,
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ii)
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preparación de futuras centrales nucleares de fusión mediante la investigación y el desarrollo de todos los aspectos pertinentes, incluidos los materiales, las tecnologías y los diseños,
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iii)
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ejecución de un programa especializado de educación y formación además de las actividades incluidas en la letra b), inciso i),
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iv)
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coordinación de las actividades comunes con la Empresa Común Fusion for Energy (Fusión para la Energía),
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v)
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colaboración con la Organización ITER,
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vi)
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colaboración científica en el marco de los acuerdos internacionales de Euratom.
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La asociación europea cofinanciada para la fusión se instaurará mediante una subvención que se concederá a las entidades jurídicas establecidas o designadas por los Estados miembros y cualquier tercer país asociado al Programa Euratom 2026-2027. La subvención podrá incluir recursos en especie procedentes de la Comunidad o el envío de personal de la Comisión en comisión de servicios.
Podrán concederse, a través de convocatorias de propuestas, subvenciones adicionales para investigación e innovación en el ámbito de la fusión;
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d)
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apoyo a la política de la Unión y de sus Estados miembros en materia de seguridad nuclear física y tecnológica y control de seguridad;
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las acciones directas apoyarán la política en materia de seguridad nuclear física y tecnológica y control de seguridad y la aplicación de la legislación pertinente mediante la aportación de datos y conocimientos científicos y técnicos contrastados e independientes.
(1) En particular, la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado (DO L 337 de 5.12.2006, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/117/oj); la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (DO L 172 de 2.7.2009, p. 18, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2009/71/oj); la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo; la Directiva 2013/51/Euratom del Consejo, de 22 de octubre de 2013, por la que se establecen requisitos para la protección sanitaria de la población con respecto a las sustancias radiactivas en las aguas destinadas al consumo humano (DO L 296 de 7.11.2013, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/51/oj); la Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/59/oj), y el Reglamento (Euratom) 2016/52 del Consejo, de 15 de enero de 2016, por el que se establecen tolerancias máximas de contaminación radiactiva de los alimentos y los piensos tras un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica, y se derogan el Reglamento (Euratom) n.o 3954/87 del Consejo y los Reglamentos (Euratom) n.o 944/89 y (Euratom) n.o 770/90 de la Comisión (DO L 13 de 20.1.2016, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/52/oj).
(2) De conformidad con el artículo III.2 del Acuerdo Marco de Cooperación Internacional en Investigación y Desarrollo de Sistemas de Energía Nuclear de IV Generación.
(3) Con la excepción de la seguridad nuclear física, el control de seguridad nuclear y la no proliferación, estas actividades podrán ejecutarse mediante acciones directas e indirectas.
(4) Artículos 35, 36 y 38 del Tratado Euratom; Decisión 87/600/Euratom del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, sobre arreglos comunitarios para el rápido intercambio de información en caso de emergencia radiológica (DO L 371 de 30.12.1987, p. 76, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1987/600/oj).
(5) Sobre la base del plan de inversiones renovables para las infraestructuras del JRC.
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ANEXO II
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ANEXO II
Las vías de repercusión y los correspondientes indicadores clave de las vías de repercusión estructurarán el seguimiento de los avances del Programa Euratom 2026-2027 hacia sus objetivos específicos establecidos en el artículo 3, apartado 2. Las vías de repercusión estarán sujetas al factor tiempo: deberán distinguir por tanto entre el corto, el medio y el largo plazo. Los indicadores de las vías de repercusión servirán como indicadores indirectos para informar sobre los progresos realizados en el logro de objetivos específicos. Los microdatos subyacentes a los indicadores clave de las vías de repercusión, comunes a los de Horizonte Europa, se recogerán de forma centralizada y armonizada, con una carga mínima de información para los beneficiarios.
Indicadores de las vías de repercusión científica
Se espera que el Programa Euratom 2026-2027 permita realizar avances en lo que se refiere a los conocimientos para reforzar la seguridad nuclear física y tecnológica, las aplicaciones seguras de las radiaciones ionizantes, la gestión del combustible gastado y de los residuos radiactivos, la protección radiológica, y el desarrollo de la energía de fusión. Los avances en dichos ámbitos se medirán mediante los indicadores relativos a las publicaciones científicas, los avances en la aplicación de la Hoja de Ruta Europea para la Fusión, el desarrollo de conocimientos especializados y capacidades, y el acceso a las infraestructuras de investigación.
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Obtención de repercusiones científicas
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Corto plazo
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Medio plazo
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Largo plazo
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Mejorar el uso seguro de la energía nuclear y las aplicaciones no energéticas de las radiaciones ionizantes, incluidas la seguridad nuclear física y tecnológica, el control de seguridad nuclear, la protección radiológica, la gestión segura del combustible gastado y los residuos radiactivos y el desmantelamiento
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Publicaciones:
número de publicaciones científicas de Euratom revisadas por homólogos
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Citas:
índice de citas ponderado por campo de publicaciones científicas de Euratom revisadas por homólogos
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Ciencia de categoría mundial: número y proporción de publicaciones del Programa Euratom 2026-2027 revisadas por homólogos que constituyen una contribución fundamental a los campos científicos
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Conocimiento compartido:
proporción de resultados de las investigaciones (datos abiertos, publicaciones, programas informáticos, etc.) compartidos a través de infraestructuras de conocimiento abierto
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Difusión del conocimiento: proporción de resultados de investigación de acceso abierto que se utilizan o citan activamente
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Nuevas colaboraciones: proporción de beneficiarios de Euratom que han desarrollado nuevas colaboraciones interdisciplinarias/intersectoriales con usuarios de sus resultados abiertos de Investigación e innovación de Euratom (I+i)
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Fomentar el desarrollo de la energía de fusión
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Progresos en la aplicación de la Hoja de Ruta para la Fusión:
porcentaje de los hitos de la Hoja de Ruta para la Fusión establecidos para el período 2021-2027 alcanzados por el Programa Euratom 2026-2027
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Mantener y seguir desarrollando los conocimientos especializados y la excelencia en la Unión
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Capacidades:
número de investigadores que se han beneficiado de actividades de mejora de las capacidades del Programa Euratom 2026-2027 (a través de la formación, la movilidad y el acceso a las infraestructuras)
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Carrera profesional:
número y proporción de investigadores que han mejorado sus capacidades y han adquirido más influencia en su campo de I+i
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Condiciones de trabajo:
número y proporción de investigadores que han mejorado sus capacidades y que han mejorado sus condiciones de trabajo
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Número de investigadores que tienen acceso a infraestructuras de investigación gracias al apoyo del Programa Euratom 2026-2027
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Materiales de referencia entregados y mediciones de referencia incorporadas a una biblioteca
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Número de normas internacionales modificadas
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Indicadores de las vías de repercusión social
Se espera que el Programa Euratom 2026-2027 ayude a abordar las prioridades de actuación de la Comunidad en materia de seguridad nuclear tecnológica y física, protección radiológica y aplicaciones de las radiaciones ionizantes a través de la investigación y la innovación, como demuestran las carteras de proyectos que generan resultados que ayudan a hacer frente a los retos en estos ámbitos. El impacto social se medirá también en términos de desarrollo específico en el ámbito de la seguridad física y el control de seguridad.
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Obtención de repercusiones sociales
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Corto plazo
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Medio plazo
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Largo plazo
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Mejorar el uso seguro de la energía nuclear y las aplicaciones no energéticas de las radiaciones ionizantes, incluidas la seguridad nuclear física y tecnológica, el control de seguridad nuclear, la protección radiológica, la gestión segura del combustible gastado y los residuos radiactivos y el desmantelamiento;
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Resultados:
número y proporción de resultados destinados a abordar prioridades de actuación específicas
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Soluciones:
número y proporción de innovaciones y resultados científicos que abordan prioridades de actuación específicas
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Beneficios:
efectos agregados estimados de la utilización de los resultados financiados por Euratom en el tratamiento de las prioridades de actuación específicas, incluida la contribución al ciclo de elaboración de políticas y de legislación
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Número de servicios prestados en apoyo del control de seguridad
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Número de sistemas técnicos suministrados y en uso
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Número de sesiones de formación impartidas a funcionarios de primera línea
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Creación conjunta:
número y proporción de proyectos de Euratom en los que los ciudadanos de la Unión y los usuarios finales contribuyen a la creación conjunta de contenidos de investigación e innovación
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Participación:
número y proporción de entidades beneficiarias de Euratom con mecanismos de participación de los ciudadanos y los usuarios finales después del proyecto de Euratom
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Asimilación social de la I+i:
asimilación y divulgación de resultados científicos y de soluciones innovadoras creadas conjuntamente por Euratom
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Indicadores de las vías de repercusión en la innovación
Se espera que el Programa Euratom 2026-2027 tenga repercusiones en la innovación que apoyen progresos hacia la consecución de sus objetivos específicos. Los avances en este ámbito se medirán mediante indicadores relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial (DPII), los productos, métodos y procesos innovadores y su utilización, junto con la creación de empleo.
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Obtención de repercusiones económicas o repercusiones en la innovación
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Corto plazo
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Medio plazo
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Largo plazo
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Mejorar el uso seguro de la energía nuclear y las aplicaciones no energéticas de las radiaciones ionizantes, incluidas la seguridad nuclear física y tecnológica, el control de seguridad nuclear, la protección radiológica, la gestión segura del combustible gastado y los residuos radiactivos y el desmantelamiento;
fomentar el desarrollo de la energía de fusión;
mantener y seguir desarrollando los conocimientos especializados y la excelencia en la Unión
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Productos innovadores:
número de productos, procesos o métodos innovadores derivados del Programa Euratom 2026-2027 (por tipo de innovación) y solicitudes de derechos de propiedad intelectual e industrial
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Innovaciones:
número de innovaciones derivadas de los proyectos de Euratom (por tipo de innovación), incluidos los DPII concedidos
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Crecimiento económico:
creación, crecimiento y cuotas de mercado de las empresas que han desarrollado innovaciones financiadas por Euratom
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Empleo apoyado:
número de puestos de trabajo creados, en equivalentes de jornada completa, y de empleos mantenidos en entidades beneficiarias del proyecto Euratom (por tipo de empleo)
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Empleo duradero:
aumento de los puestos de trabajo, en equivalentes de jornada completa, en entidades beneficiarias después del proyecto Euratom (por tipo de empleo)
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Empleo total: número de puestos de trabajo directos e indirectos creados o mantenidos gracias a la difusión de los resultados de Euratom (por tipo de empleo)
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Importe de la inversión pública y privada movilizada con la inversión inicial de Euratom
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Importe de la inversión pública y privada movilizada para explotar o ampliar los resultados de Euratom
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Avance de la Unión hacia el objetivo del 3 % del PIB gracias al Programa Euratom 2026-2027
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Indicadores de las vías de repercusión estratégica
Se espera que el Programa Euratom 2026-2027 ayude a proporcionar datos científicos contrastados para la elaboración de políticas. Esta aportación se refiere en particular al apoyo científico a otros servicios de la Comisión, como el apoyo al control de seguridad de Euratom o a la aplicación por parte de los Estados miembros de actos jurídicos relacionados con las radiaciones nucleares y las radiaciones ionizantes (1).
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Obtención de repercusiones estratégicas
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Corto plazo
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Medio plazo
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Largo plazo
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Apoyo a la política en materia de seguridad nuclear física y tecnológica y control de seguridad nuclear
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Número y proporción de proyectos de Euratom que producen resultados pertinentes para las políticas
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Número de resultados que tengan un impacto demostrable en la política
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Número y proporción de los resultados de los proyectos de Euratom citados en los documentos estratégicos o programáticos
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Se fijarán objetivos para las acciones directas e indirectas que reflejen los resultados esperados para cada parte del Programa Euratom 2026-2027.
(1) Reglamento (Euratom) n.o 302/2005 de la Comisión, de 8 de febrero de 2005, relativo a la aplicación del control de seguridad de Euratom (DO L 54 de 28.2.2005, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/302/oj); Directiva 2011/70/Euratom del Consejo y Directiva 2014/87/Euratom del Consejo, de 8 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 2009/71/Euratom, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares (DO L 219 de 25.7.2014, p. 42, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/87/oj).
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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