+Artículo 48 duodecies 2.

Artículo 48 duodecies 2.

Los Estados miembros exigirán a las sucursales de terceros países que comuniquen a sus autoridades competentes la siguiente información relativa a su empresa principal:

a) 

periódicamente, información agregada sobre los activos y pasivos mantenidos o registrados, respectivamente, por las filiales y otras sucursales de terceros países del grupo de dicha empresa principal en la Unión;

b) 

periódicamente, información sobre el cumplimiento por parte de la empresa principal de los requisitos prudenciales que le sean aplicables en base individual y consolidada;

c) 

sobre una base ad hoc, las revisiones y evaluaciones de supervisión significativas, cuando se lleven a cabo en relación con la empresa principal, y las consiguientes decisiones de supervisión;

d) 

los planes de recuperación de la empresa principal y las medidas específicas que podrían adoptarse respecto de las sucursales de un tercer país de conformidad con dichos planes, así como cualesquiera actualizaciones y modificaciones ulteriores de estos;

e) 

la estrategia empresarial de la empresa principal en relación con las sucursales de un tercer país, y cualquier cambio ulterior de dicha estrategia;

f) 

los servicios prestados por la empresa principal a clientes establecidos o situados en la Unión sobre la base de la comercialización pasiva de servicios de conformidad con el artículo 21 quater.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito