+Artículo 70 2.

Artículo 70 2.

En el ejercicio de sus competencias para imponer sanciones administrativas y otras medidas administrativas, las autoridades competentes cooperarán estrechamente para garantizar que dichas sanciones y medidas produzcan los resultados perseguidos por la presente Directiva. Asimismo, coordinarán sus acciones para evitar que las sanciones administrativas y otras medidas administrativas que impongan en los casos de carácter transfronterizo se acumulen y solapen.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito