+Artículo 70 2.
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Artículo 70 2.
En el ejercicio de sus competencias para imponer sanciones administrativas y otras medidas administrativas, las autoridades competentes cooperarán estrechamente para garantizar que dichas sanciones y medidas produzcan los resultados perseguidos por la presente Directiva. Asimismo, coordinarán sus acciones para evitar que las sanciones administrativas y otras medidas administrativas que impongan en los casos de carácter transfronterizo se acumulen y solapen.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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