+Artículo 99 2.

Artículo 99 2.

Los programas de examen supervisor afectarán a las siguientes entidades:

a) 

las entidades cuyos resultados en las pruebas de resistencia a que se refieren el artículo 98, apartado 1, letras a) y g), y el artículo 100, o en el proceso de revisión supervisora y de evaluación previsto en el artículo 97, indiquen la existencia de riesgos significativos para la continuidad de su solidez financiera o revelen el incumplimiento de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva o del Reglamento (UE) no 575/2013;

▼M5 —————

▼B

c) 

cualesquiera otras entidades que las autoridades competentes juzguen necesario.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito