+Artículo 17 3

Artículo 17 3

3.   En el desempeño de las funciones que le atribuyen los artículos 4 y 5, el BCE respetará un equilibrio justo entre todos los Estados miembros participantes con arreglo al artículo 6, apartado 8, y en su relación con los Estados miembros no participantes, el equilibrio entre Estados miembros de origen y de acogida que establece la legislación pertinente de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito