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+Artículo 16 1. |
Artículo 16 1.Los Estados miembros exigirán que el prestamista y, en su caso, el intermediario de crédito informen expresamente al consumidor, en el contexto de una determinada operación, de si se están prestando o pueden prestarse al consumidor servicios de asesoramiento.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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