+Artículo 16 5.

Artículo 16 5.

Los Estados miembros exigirán que los prestamistas y, en su caso, los intermediarios de crédito adviertan a los consumidores cuando un contrato de crédito pueda generar un riesgo específico para el consumidor teniendo en cuenta la situación financiera de este.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito