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+Artículo 16 5. |
Artículo 16 5.Los Estados miembros exigirán que los prestamistas y, en su caso, los intermediarios de crédito adviertan a los consumidores cuando un contrato de crédito pueda generar un riesgo específico para el consumidor teniendo en cuenta la situación financiera de este.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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