+Artículo 31 3.

Artículo 31 3.

A más tardar el 20 de noviembre de 2027, la Comisión pondrá a disposición del público las medidas introducidas por los Estados miembros de conformidad con el apartado 1. Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre dichas medidas a más tardar el 20 de noviembre de 2026.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito