+Artículo 37 1.

Artículo 37 1.

Los Estados miembros velarán por que los prestamistas y los intermediarios de crédito estén sujetos a un procedimiento de reconocimiento adecuado, a mecanismos de registro y supervisión establecidos por una autoridad competente independiente.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito