+Artículo 37 2.

Artículo 37 2.

El requisito de procedimiento de reconocimiento adecuado y de registro no se aplicará a los prestamistas que sean:

a) 

entidades de crédito tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

b) 

entidades de pago tal como se definen en el artículo 4, punto 4, de la Directiva (UE) 2015/2366, para los servicios mencionados en el punto 4 del anexo I de dicha Directiva, o

c) 

entidades de dinero electrónico tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2009/110/CE, para la concesión de créditos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra b), de dicha Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito