+Artículo 39 2.

Artículo 39 2.

Los Estados miembros exigirán que el contratista original informe al consumidor de la cesión indicada en el apartado 1, excepto cuando el prestamista original, de acuerdo con el nuevo titular, siga actuando como prestamista frente al consumidor.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito