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+Artículo 8 5. |
Artículo 8 5.Los Estados miembros exigirán a las entidades obligadas que obtengan la aprobación de la dirección para las políticas y procedimientos que establezcan, y supervisarán y reforzarán, en su caso, las medidas adoptadas.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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