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+Artículo 56 1. |
Artículo 56 1.Los Estados miembros exigirán a sus UIF que utilicen canales de comunicación protegidos para comunicarse entre sí y que utilicen la UIF.net o su sucesora.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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