+Artículo 56 1.

Artículo 56 1.

Los Estados miembros exigirán a sus UIF que utilicen canales de comunicación protegidos para comunicarse entre sí y que utilicen la UIF.net o su sucesora.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito