+Artículo 93 2.

Artículo 93 2.

Los acuerdos contemplados en el apartado 1 tendrán por objeto, en particular, garantizar el establecimiento de mecanismos y sistemas de cooperación entre las autoridades de resolución y las autoridades pertinentes del tercer país para la ejecución de algunas o todas las tareas y el ejercicio de alguna o todas las competencias indicadas en el artículo 97.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito