+REGLAMENTO (UE) N o 1374/2014 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 28 de noviembre de 2014 sobre las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros (BCE/2014/50)
---+Preamble: 1
---+Artículo 1 Definiciones
------+Article 1 1.
------+Article 1 2.
------+Article 1 3.
------+Article 1 4.
------+Article 1 5.
------+Article 1 6.
------+Article 1 7.
------+Article 1 8.
------+Article 1 9.
------+Article 1 10.
------+Article 1 11.
------+Article 1 12.
---+Artículo 2 Población informadora real
------+Artículo 2 1
------+Artículo 2 2
------+Artículo 2 3
---+Artículo 3 Lista de compañías de seguros a efectos estadísticos
------+Artículo 3 1
------+Artículo 3 2
------+Artículo 3 3
------+Artículo 3 4
---+Artículo 4 Obligaciones de presentación de información estadística
------+Artículo 4 1
------+Artículo 4 2
------+Artículo 4 3
------+Artículo 4 4
---+Artículo 5 Ajustes de revalorización y operaciones financieras
------+Artículo 5 a)
------+Artículo 5 b)
------+Artículo 5 c)
---+Artículo 6 Normas contables
------+Artículo 6 1
------+Artículo 6 2
------+Artículo 6 3
---+Artículo 7 Exenciones
------+Artículo 7 1
------+Artículo 7 2
------+Artículo 7 3
---+Artículo 8 Plazos de presentación de la información
------+Artículo 8 1
------+Artículo 8 2
---+Artículo 9 Normas mínimas y normas nacionales de presentación de información
------+Artículo 9 1
------+Artículo 9 2
---+Artículo 10 Fusiones, escisiones y reorganizaciones
---+Artículo 11 Verificación y recopilación forzosa
---+Artículo 12 Primera presentación de información
------+Artículo 12 1
------+Artículo 12 2
---+Artículo 13 Disposición final
---+ANEXO I OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
------+1. La población informadora real debe presentar trimestralmente la siguiente información …
------+2. Los datos agregados deben presentarse en términos de saldos y, conforme a las instrucciones del …
------+3. Las compañías de seguros constituidas y residentes en el territorio de un Estado miembro de la …
------+4. La información valor a valor que se debe presentar al BCN pertinente se especifica en el cuadro …
------+1. En lo que se refiere a las reservas técnicas de seguro, para las obligaciones de presentación de …
------+2. Los BCN también podrán optar por obtener la información necesaria a partir de los datos que …
------+1. Deben presentarse los datos del campo 1.
------+2. Si el BCN pertinente no recopila directamente la información de las operaciones financieras …
------+3. Si el BCN pertinente recopila directamente la información sobre las operaciones financieras …
------+4. El BCN pertinente puede además exigir a los agentes informadores que presenten los datos de los …
------+1. Deben presentarse los datos de los campos 1, 12, 13, 14 y 15.
------+2. Si el BCN pertinente no recopila directamente la información de las operaciones financieras …
------+3. Si el BCN pertinente recopila directamente la información de las operaciones financieras valor a …
------+4. El BCN pertinente puede además exigir a los agentes informadores que presenten los datos de los …
---+ANEXO II DESCRIPCIONES
------+1. El cuadro A ofrece una descripción estándar detallada de las categorías de instrumentos que los …
------+2. Para algunas de las categorías de instrumentos se requieren desgloses por vencimientos. Estos se …
------+3. Los derechos financieros pueden desglosarse en negociables y no negociables. Un derecho es …
------+1. Las «operaciones financieras» se calculan determinando la diferencia entre saldos en las fechas …
------+2. Las «revalorizaciones debidas a variaciones en los precios y tipos de cambio» reflejan las …
---+ANEXO III NORMAS MÍNIMAS QUE DEBE APLICAR LA POBLACIÓN INFORMADORA REAL
------+1. Normas mínimas de transmisión: a) la presentación de la información debe hacerse oportunamente y …
------+2. Normas mínimas de exactitud: a) la información estadística debe ser completa: deben cumplirse …
------+3. Normas mínimas de conformidad conceptual: a) la información estadística debe ajustarse a las …
------+4. Normas mínimas de revisión: Deben aplicarse la política y los procedimientos de revisión …
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REGLAMENTO (UE) N o 1374/2014 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 28 de noviembre de 2014 sobre las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros (BCE/2014/50)
REGLAMENTO (UE) N
o 1374/2014 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 28 de noviembre de 2014
sobre las obligaciones de información estadística de las compañías de seguros
(BCE/2014/50)
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Preamble: 1
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EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el artículo 5,
Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), y, en particular, el artículo 5, apartado 1 y el artículo 6, apartado 4,
Visto el dictamen de la Comisión Europea (2),
Considerando lo siguiente:
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(1)
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El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2533/98 dispone que, a efectos del cumplimiento de sus exigencias de información estadística, el Banco Central Europeo (BCE), asistido por los bancos centrales nacionales (BCN), pueda recopilar información estadística dentro de los límites de la población informadora de referencia y de lo necesario para realizar las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Del artículo 2, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 2533/98 se deduce que las companías de seguros son parte de la población informadora de referencia a efectos del cumplimiento de las exigencias de información estadística del BCE en lo que, entre otras materias, a las estadísticas monetarias y financieras se refiere. Además, el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2533/98 dispone que, en casos debidamente justificados, el BCE pueda recopilar información estadística sobre una base consolidada. El artículo 3 del Reglamento (CE) no 2533/98 dispone que el BCE especifique la población informadora real dentro de los límites de la población informadora de referencia, y le faculta para eximir total o parcialmente a determinadas clases de agentes informadores de sus obligaciones de información estadística.
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(2)
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El objetivo de imponer obligaciones de información estadística a las companías de seguros es proporcionar al BCE estadísticas adecuadas de las actividades financieras del subsector de las companías de seguros en los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «los Estados miembros de la zona del euro»), que se consideran un único territorio económico. La recopilación de información estadística sobre las companías de seguros es necesaria para satisfacer las necesidades analíticas periódicas u ocasionales que asisten al BCE en la realización del análisis monetario y financiero y para la contribución del SEBC a la estabilidad del sistema financiero.
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(3)
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Debe facultarse a los BCN para recopilar la información sobre las companías de seguros de la población informadora real en el marco de procedimientos de recopilación de información más amplios sin menoscabo del cumplimiento de las exigencias estadísticas del BCE. Conviene en tal caso, a fin de asegurar la transparencia, comunicar a los agentes informadores los diversos fines estadísticos para los que se recopilan los datos.
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(4)
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A fin de reducir en lo posible la carga informadora de las companías de seguros, debe facultarse a los BCN para combinar sus obligaciones de información derivadas del presente Reglamento con las derivadas del Reglamento (UE) no 1011/2012 del Banco Central Europeo (BCE/2012/24) (3).
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(5)
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Hay una estrecha vinculación entre los datos que recopilan los BCN con fines estadísticos conforme al presente Reglamento y los que recopilan las autoridades nacionales competentes (ANC) con fines de supervisión en el marco de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Dado el mandato general del BCE conforme al artículo 5.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «los Estatutos del SEBC») de cooperar con otras entidades en materia estadística, y a fin de limitar la carga administrativa y evitar la duplicación de tareas, los BCN pueden obtener los datos que deban presentarse conforme al presente Reglamento a partir de los datos recopilados conforme a la Directiva 2009/138/CE y la legislación nacional adoptada para su aplicación, teniendo debidamente en cuenta lo dispuesto en cualesquiera arreglos de cooperación entre el BCN y la ANC pertinentes. El artículo 70 de la Directiva 2009/138/CE faculta a las ANC para transmitir información destinada al cumplimiento de su misión conforme a dicha directiva a los BCN y demás organismos de función similar en tanto que autoridades monetarias.
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(6)
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El sistema europeo de cuentas establecido por el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) (en lo sucesivo, «el SEC 2010») exige que la información de los activos y pasivos de las unidades institucionales se presente en el país de residencia. A fin de reducir en lo posible la carga informadora, cuando los BCN obtengan los datos que deban presentarse conforme al presente Reglamento a partir de datos recopilados conforme a la Directiva 2009/138/CE, los activos y pasivos de las sucursales de companías de seguros cuyas oficinas principales sean residentes en el Espacio Económico Europeo (EEE) pueden agregarse con los de las oficinas principales. Debe recopilarse cierta información de las sucursales de las companías de seguros a fin de vigilar su tamaño y cualquier desviación respecto del SEC 2010.
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(7)
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Deben aplicarse a la recopilación de información estadística conforme al presente Reglamento las normas relativas a la protección y el uso de la información estadística confidencial que se establecen en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 2533/98.
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(8)
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Aunque se reconoce que los reglamentos adoptados con arreglo al artículo 34.1 de los Estatutos del SEBC no confieren derechos ni imponen deberes a los Estados miembros cuya moneda no es el euro (en lo sucesivo, los «Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro»), el artículo 5 de los Estatutos del SEBC se aplica tanto a los Estados miembros de la zona del euro como a los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro. El considerando 17 del Reglamento (CE) no 2533/98 dice que el artículo 5 de los Estatutos del SEBC, junto con el artículo 4, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, implica la obligación de diseñar y llevar a cabo, en el ámbito nacional, todas las medidas que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro consideren apropiadas para recopilar la información estadística necesaria para cumplir las exigencias de información estadística del BCE y prepararse oportunamente en el ámbito estadístico para convertirse en Estados miembros de la zona del euro.
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(9)
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El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2533/98 faculta al BCE para imponer sanciones a los agentes informadores que incumplan las obligaciones de información estadística establecidas en los reglamentos o decisiones del BCE.
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(10)
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En 2020 a más tardar, el Consejo de Gobierno debe evaluar las ventajas y los costes de: a) aumentar la cobertura de la presentación de información trimestral del 80 % al 95 % de la cuota total de mercado de las compañías de seguros en cada Estado miembro de la zona del euro; b) presentar por separado los datos de los activos y pasivos de las sucursales de compañías de seguros cuando las sucursales sean residentes en los Estados miembros de la zona del euro y sus matrices sean residentes en el EEE, y c) reducir el plazo de transmisión de los datos por los agentes informadores a cuatro semanas contadas a partir del final del trimestre al que se refieran los datos.
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HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 28 de noviembre de 2014.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
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Artículo 1 Definiciones
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A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
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Artículo 2 Población informadora real
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Artículo 3 Lista de compañías de seguros a efectos estadísticos
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Artículo 4 Obligaciones de presentación de información estadística
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Artículo 5 Ajustes de revalorización y operaciones financieras
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Los datos sobre ajustes de revalorización y operaciones financieras, conforme se detallan en el anexo I y se describen en el anexo II, se obtendrán como sigue:
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Artículo 6 Normas contables
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Artículo 7 Exenciones
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Artículo 8 Plazos de presentación de la información
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Artículo 9 Normas mínimas y normas nacionales de presentación de información
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Artículo 10 Fusiones, escisiones y reorganizaciones
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Artículo 10
Fusiones, escisiones y reorganizaciones
En caso de fusión, escisión o reorganización que pueda afectar al cumplimiento de sus obligaciones estadísticas, el agente informador de que se trate informará al BCN pertinente, directamente o por medio de la ANC conforme a los arreglos de cooperación locales, una vez hecha pública la intención de llevar a cabo la fusión, escisión o reorganización, y con tiempo suficiente antes de que estas medidas tengan efecto, de los procedimientos previstos para cumplir las obligaciones de presentación de información estadística establecidas en el presente Reglamento.
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Artículo 11 Verificación y recopilación forzosa
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Artículo 11
Verificación y recopilación forzosa
Los BCN ejercerán el derecho de verificar o recopilar forzosamente la información que los agentes informadores deben presentar conforme al presente Reglamento, sin perjuicio del derecho del BCE a ejercerlo por sí mismo. En particular, los BCN ejercerán este derecho cuando un agente informador no cumpla las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual o revisión establecidas en el anexo III.
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Artículo 12 Primera presentación de información
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Artículo 13 Disposición final
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Artículo 13
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(1)
DO L 318 de 27.11.1998, p. 8.
(2)
DO C 427 de 28.11.2014, p. 1.
(3) Reglamento (UE) no 1011/2012 del Banco Central Europeo, de 17 de octubre de 2012, relativo a las estadísticas sobre carteras de valores (BCE/2012/24) (DO L 305 de 1.11.2012, p. 6).
(4) Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativa al acceso a la actividad de seguro y reaseguro y a su ejercicio (Solvencia II) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).
(5) Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (DO L 174 de 26.6.2013, p. 1).
(6) Reglamento (UE) no 1073/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2013/38) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 73).
(7) Reglamento (UE) no 1075/2013 del Banco Central Europeo, de 18 de octubre de 2013, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de las sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización (BCE/2013/40) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 107).
(8) Reglamento (UE) no 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (DO L 297 de 7.11.2013, p. 1).
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ANEXO I OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
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ANEXO I OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
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ANEXO II DESCRIPCIONES
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ANEXO II DESCRIPCIONES
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ANEXO III NORMAS MÍNIMAS QUE DEBE APLICAR LA POBLACIÓN INFORMADORA REAL
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ANEXO III NORMAS MÍNIMAS QUE DEBE APLICAR LA POBLACIÓN INFORMADORA REAL
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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