+REGLAMENTO (UE) 2018/1845 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 21 de noviembre de 2018 sobre el ejercicio de la facultad conferida en el artículo 178, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n. o 575/2013, de definir el umbral de importancia de las obligaciones crediticias en mora (BCE/2018/26)
---+Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
---+Artículo 2 Definiciones
---+Artículo 3 Artículo 178, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o575/2013: umbral de importancia de las obligaciones crediticias en mora
------+Article 3 1.
------+Article 3 2.
------+Article 3 3.
---+Artículo 4 Fecha de aplicación del umbral de importancia
---+Artículo 5 Entrada en vigor
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REGLAMENTO (UE) 2018/1845 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 21 de noviembre de 2018 sobre el ejercicio de la facultad conferida en el artículo 178, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n. o 575/2013, de definir el umbral de importancia de las obligaciones crediticias en mora (BCE/2018/26)

REGLAMENTO (UE) 2018/1845 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 21 de noviembre de 2018

sobre el ejercicio de la facultad conferida en el artículo 178, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, de definir el umbral de importancia de las obligaciones crediticias en mora (BCE/2018/26)

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Por el presente Reglamento el BCE ejerce la facultad que el artículo 178, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, otorga a las autoridades competentes de definir el umbral de importancia de las obligaciones crediticias en mora. El presente Reglamento se aplicará exclusivamente a las entidades de crédito clasificadas como significativas conforme al artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y a la parte IV y el artículo 147, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), con independencia del método que utilicen para calcular los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo.

Artículo 2 Definiciones

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las definiciones del artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, del artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y del artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17).

Artículo 3 Artículo 178, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o575/2013: umbral de importancia de las obligaciones crediticias en mora

Artículo 3

Artículo 178, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013: umbral de importancia de las obligaciones crediticias en mora

1.  A efectos del artículo 178, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades de crédito evaluarán la importancia de las obligaciones crediticias en mora por referencia al doble umbral siguiente:

a) 

la suma de todos los importes respecto de los cuales el deudor está en mora frente a la entidad de crédito, su empresa matriz o cualquiera de sus filiales (en lo sucesivo, la «obligación crediticia en mora») es igual a:

i) 

para exposiciones minoristas, 100 EUR,

ii) 

para otras exposiciones, 500 EUR;

b) 

el importe de la obligación crediticia en mora equivale al 1 % del importe total de las exposiciones a ese deudor en el balance de la entidad de crédito, su empresa matriz o cualquiera de sus filiales, excluidas las exposiciones de renta variable.

2.  Para las entidades de crédito que apliquen la definición de impago del artículo 178, apartado 1, párrafo primero, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 575/2013, a exposiciones minoristas al nivel de una línea de crédito específica, el doble umbral del apartado 1 se aplicará al nivel de la línea de crédito específica otorgada al deudor por la entidad de crédito, su empresa matriz o cualquiera de sus filiales.

▼C1

3.  Se considerará que se ha producido un impago cuando el doble umbral del apartado 1, letras a) y b), se sobrepase durante más de 90 días consecutivos.

▼B

Artículo 4 Fecha de aplicación del umbral de importancia

Artículo 4

Fecha de aplicación del umbral de importancia

Las entidades de crédito aplicarán el umbral de importancia de las obligaciones crediticias en mora establecido en el presente Reglamento a partir del 31 de diciembre de 2020 a más tardar, y notificarán al BCE antes del 1 de junio de 2019 la fecha exacta en la que empezarán a aplicar dicho umbral.

Artículo 5 Entrada en vigor

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito