+Artículo 38quinquies 9.

Artículo 38quinquies 9.

Cuando, de acuerdo con el Derecho nacional, la inspección in situ prevista en el apartado 1 o la asistencia prevista en el apartado 7 requieran una autorización judicial, se presentará la correspondiente solicitud. También podrá solicitarse dicha autorización como medida cautelar.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito