+Artículo 38duodecies 7.
|
Artículo 38duodecies 7.
Cuando presente a la AEVM su expediente de conclusiones, el agente de investigación lo notificará a las personas investigadas. Estas tendrán derecho a acceder al expediente, a reserva de los intereses legítimos de protección de los secretos comerciales de terceros. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial que afecte a terceros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|