+Artículo 38duodecies 8.
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Artículo 38duodecies 8.
Sobre la base del expediente de conclusiones del agente de investigación y, cuando así lo pidieran las personas investigadas, tras haber sido oídas de conformidad con el artículo 38 terdecies, la AEVM decidirá si las personas investigadas han cometido una o varias infracciones de los requisitos contemplados en el título IV bis y, en tal caso, adoptará una medida de supervisión con arreglo a lo dispuesto el artículo 38 septies.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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