+Artículo 12 1

Artículo 12 1

1.   Después de la ejecución de cada operación de pago con tarjeta, el proveedor de servicios de pago del beneficiario le facilitará la información siguiente:

a)

la referencia que permita al beneficiario identificar la operación de pago con tarjeta;

b)

el importe de la operación de pago en la moneda en que se haya abonado en la cuenta de pago del beneficiario;

c)

el importe de cualesquiera gastos aplicados a la operación de pago con tarjeta, con mención aparte del importe de la tasa de descuento y de la tasa de intercambio.

La información a que se refiere el párrafo primero podrá ser agregada por marca, aplicación, categoría de instrumento de pago y nivel de las tasas de intercambio aplicables a la operación si el beneficiario da su consentimiento expreso con carácter previo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito