+REGLAMENTO (UE) 2021/101 DEL CONSEJO de 25 de enero de 2021 por el que se establece el programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania y se deroga el Reglamento (UE) n. o 1369/2013
---+Preamble: 1
---+CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
------+Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
---------+Artículo 1 1
---------+Artículo 1 2
------+Artículo 2 Definiciones
---------+Artículo 2 1)
---------+Artículo 2 2)
------+Artículo 3 Objetivos del programa
---------+Artículo 3 1
---------+Artículo 3 2
---------+Artículo 3 3
------+Artículo 4 Presupuesto del programa
---------+Artículo 4 1
---------+Artículo 4 2
---------+Artículo 4 3
------+Artículo 5 Difusión de conocimientos
---------+Artículo 5 1
---------+Artículo 5 2
---------+Artículo 5 3
------+Artículo 6 Métodos de ejecución y formas de financiación de la Unión
---------+Artículo 6 1
---------+Artículo 6 2
---+CAPÍTULO II ADMISIBILIDAD
------+Artículo 7 Actividades admisibles
------+Artículo 8 Porcentajes de cofinanciación
---+CAPÍTULO III PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL
------+Artículo 9 Programa de trabajo
---------+Artículo 9 1
---------+Artículo 9 2
---------+Artículo 9 3
------+Artículo 10 Presentación de informes y seguimiento
---------+Artículo 10 1
---------+Artículo 10 2
---------+Artículo 10 3
------+Artículo 11 Evaluación
---------+Artículo 11 1
---------+Artículo 11 2
---------+Artículo 11 3
---------+Artículo 11 4
------+Artículo 12 Auditorías
------+Artículo 13 Comité
---------+Artículo 13 1
---------+Artículo 13 2
---+CAPÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
------+Artículo 14 Información, comunicación y publicidad
---------+Artículo 14 1
---------+Artículo 14 2
---------+Artículo 14 3
------+Artículo 15 Derogación
------+Artículo 16 Disposiciones transitorias
---------+Artículo 16 1
---------+Artículo 16 2
---------+Artículo 16 3
------+Artículo 17 Entrada en vigor
---+ANEXO I
------+1. El programa persigue el objetivo general de asistir a Lituania en el proceso de clausura de la …
------+2. En el período de financiación que comienza en 2021, el programa prestará asistencia con …
------+3. El plan de clausura de la central nuclear de Ignalina estableció la estructura de desglose de …
------+4. Los principales desafíos en materia de seguridad durante el período de financiación comprendido …
------+5. Por consiguiente, en la preparación del programa de trabajo plurianual, la Comisión, en estrecha …
------+6. Los conocimientos y experiencia adquiridos y las lecciones aprendidas en el marco del programa …
------+7. El almacenamiento definitivo del combustible gastado y los residuos radiactivos en un depósito …
---+ANEXO II
English - European Union - Energy - Environment -

REGLAMENTO (UE) 2021/101 DEL CONSEJO de 25 de enero de 2021 por el que se establece el programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania y se deroga el Reglamento (UE) n. o 1369/2013

REGLAMENTO (UE) 2021/101 DEL CONSEJO

de 25 de enero de 2021

por el que se establece el programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1369/2013

1. Resumen

,
Título Regulación
Preamble: 1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista el Acta de adhesión de 2003, y en particular su artículo 56 y el artículo 3 de su Protocolo n.o 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el protocolo n.o 4 sobre la central nuclear de Ignalina en Lituania (1) (en lo sucesivo, «Protocolo n.o 4») anexo al Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (2) (en lo sucesivo, «Acta de adhesión»), Lituania se comprometió a cerrar la unidad 1 y la unidad 2 de la central nuclear de Ignalina antes del 31 de diciembre de 2004 y del 31 de diciembre de 2009, respectivamente, así como a clausurar posteriormente ambas unidades.

(2)

En cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Acta de adhesión y con la asistencia de la Unión, Lituania cerró las dos unidades dentro de los respectivos plazos y logró avances significativos hacia su clausura. Son necesarios trabajos adicionales para que el nivel de riesgo radiológico siga disminuyendo. A tal fin, partiendo de las estimaciones disponibles, se requerirán recursos financieros adicionales después de 2020.

(3)

Las actividades previstas en el presente Reglamento deben cumplir la normativa de la Unión y nacional aplicable. La clausura de la central nuclear de Ignalina debe llevarse a cabo conforme a la normativa de la Unión en materia de seguridad nuclear, a saber, la Directiva 2009/71/Euratom del Consejo (3), y sobre gestión de residuos, a saber, la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo (4). Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, y en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2011/70/Euratom, la responsabilidad última de la seguridad de la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos generados corresponde a los Estados miembros.

(4)

El cierre prematuro y la clausura posterior de la central nuclear de Ignalina, con dos unidades de reactores del tipo 1 500 MW RBMK heredados de la Unión Soviética, carecía de precedentes y representaba una carga financiera excepcional para Lituania, desmesurada para su tamaño y capacidad económica. El Protocolo n.o 4 establece que la ayuda financiera de la Unión en apoyo de los esfuerzos de Lituania para clausurar y hacer frente a las repercusiones no nucleares del cierre y clausura de la central nuclear de Ignalina tiene que continuar sin interrupciones y prorrogarse más allá de 2006 durante el período de las siguientes perspectivas financieras.

(5)

El presente Reglamento establece una dotación financiera para todo el período de duración del programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania (en lo sucesivo, «programa»), que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (5).

(6)

El Programa debe establecerse por un período de siete años a fin de adaptar su duración a la del marco financiero plurianual establecido en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo (6).

(7)

El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) (en lo sucesivo, «Reglamento Financiero») se aplica al programa. El Reglamento Financiero establece las normas para la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las normas relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, gestión indirecta, instrumentos financieros, garantías presupuestarias, asistencia financiera y reembolso de los expertos externos.

(8)

De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) y los Reglamentos (CE, Euratom) n.o 2988/95 (9), (Euratom, CE) n.o 2185/96 (10) y (UE) 2017/1939 del Consejo (11), los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2185/96 y (UE, Euratom) n.o 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) tiene la potestad de llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión.

De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada para investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (12). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas y —en el caso de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939— a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(9)

El presente Reglamento no prejuzga los resultados de cualquier procedimiento de ayuda estatal que pueda iniciarse en el futuro de conformidad con los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

(10)

La financiación con arreglo al presente Reglamento debe concentrarse en actividades que apliquen los objetivos de seguridad de la clausura.

(11)

El programa también debe implicar la generación de conocimientos y el intercambio de experiencias. Los conocimientos y experiencias adquiridos y las lecciones aprendidas en el marco del programa en relación con el proceso de clausura nuclear deben difundirse en la Unión, en coordinación y sinergia con otros programas pertinentes de la Unión para las actividades de clausura en Bulgaria, en Eslovaquia y en las instalaciones nucleares de la Comisión en los emplazamientos del Centro Común de Investigación (CCI), puesto que dichas medidas aportan el mayor valor añadido de la UE y contribuyen a la seguridad de los trabajadores y de la población en general, así como a la protección del medio ambiente. El ámbito de aplicación, el procedimiento y los aspectos económicos de la cooperación deben detallarse en el programa de trabajo plurianual y también podrían ser objeto de acuerdos entre los Estados miembros o con la Comisión.

(12)

El CCI debe facilitar la difusión de conocimientos entre las distintas partes interesadas de la Unión de forma coordinada, por ejemplo realizando análisis de mercado, revisiones y evaluaciones de las necesidades de conocimiento en la Unión, determinando las posibles orientaciones para la cooperación, las partes interesadas y los ámbitos en los que los conocimientos generados en la aplicación del programa aportarían el mayor valor añadido y desarrollando formatos para la puesta en común de conocimientos. La difusión de los conocimientos generados debe ser financiada por el CCI. Todos los Estados miembros han de poder poner en marcha el desarrollo de vínculos e intercambios para la difusión de conocimientos.

(13)

La clausura de la central nuclear de Ignalina debe realizarse utilizando los mejores conocimientos técnicos disponibles y con la debida consideración a las características y especificaciones técnicas de las instalaciones que han de clausurarse, con el fin de garantizar la seguridad y el nivel más elevado posible de eficiencia, teniendo en cuenta, por tanto, las mejores prácticas a escala internacional.

(14)

Lituania y la Comisión deben velar por un control y seguimiento efectivos de la evolución del proceso de clausura a fin de garantizar el máximo valor añadido de la UE respecto a los fondos asignados en virtud del presente Reglamento, aunque la responsabilidad última de la clausura recae en Lituania. Esto incluye la medición efectiva de los avances y el rendimiento, y, cuando proceda, la adopción de medidas correctoras. A tal fin, debe crearse un comité con funciones de supervisión e información, que estará copresidido por un representante de la Comisión y otro de Lituania.

(15)

Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la Mejora de la Legislación (13), el programa debe ser evaluado sobre la base de la información que se recoja de conformidad con requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo una carga administrativa, en particular para los Estados miembros, y un exceso de regulación. Dichos requisitos, cuando corresponda, deben incluir indicadores mensurables que sirvan para evaluar los efectos del programa en la práctica.

(16)

Debe resultar posible revisar el importe de los créditos asignados al programa y el período de programación sobre la base de los resultados del informe de la evaluación intermedia.

(17)

Las actividades cofinanciadas al amparo del presente Reglamento deben determinarse dentro de los límites definidos en el plan de clausura presentado por Lituania de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1369/2013 del Consejo (14). Ese plan define el ámbito de aplicación del programa, así como el estado final de clausura y la fecha de finalización. También comprende las actividades de clausura y el calendario, los costes y las necesidades de recursos humanos correspondientes. Cuando proceda, Lituania debe presentar a la Comisión versiones actualizadas del plan de clausura para su consideración en la preparación de los programas de trabajo.

(18)

Las actividades llevadas a cabo en el marco del programa deben ejecutarse sobre la base de un esfuerzo financiero conjunto de la Unión y de Lituania. Debe establecerse un límite máximo de cofinanciación de la Unión acorde con la práctica establecida al respecto en los programas predecesores. Teniendo en cuenta la práctica de programas de la Unión comparables, así como el fortalecimiento de la economía lituana, el porcentaje de cofinanciación de la Unión, desde el inicio del programa hasta el término de la ejecución de las actividades financiadas con arreglo al presente Reglamento, debe ser del 86 % de los costes subvencionables. La financiación restante debe correr a cargo de Lituania y de fuentes distintas del presupuesto de la Unión, como instituciones financieras internacionales y otros donantes.

(19)

Por consiguiente, procede derogar el Reglamento (UE) n.o 1369/2013.

(20)

Se ha tenido debidamente en cuenta el Informe Especial n.o 22/2016 del Tribunal de Cuentas titulado «Programas europeos de ayuda a la clausura nuclear en Lituania, Bulgaria y Eslovaquia: se han logrado algunos avances desde 2011, pero el futuro plantea desafíos cruciales», sus recomendaciones y la respuesta de la Comisión.

(21)

Se ha tomado nota de la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el programa de ayuda a la clausura nuclear de la central nuclear de Ignalina en Lituania (programa Ignalina) y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1369/2013.

(22)

El programa entra en el ámbito de aplicación del programa nacional de Lituania para la aplicación de la política de gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos con arreglo a la Directiva 2011/70/Euratom.

(23)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (15).

(24)

Son de aplicación al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en virtud del artículo 322 del TFUE. Estas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y prevén comprobaciones de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas en virtud del artículo 322 del TFUE también guardan relación con el régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.

(25)

Los métodos de ejecución y las formas de financiación de la Unión establecidos en el presente Reglamento deben elegirse en función de su capacidad para alcanzar los objetivos específicos de las actividades y para obtener resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo esperado de incumplimiento. En este contexto, debe tomarse también en consideración la utilización de sumas a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como la financiación no vinculada a los costes, tal como se contempla en el artículo 125, apartado 1, letra a), del Reglamento Financiero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2021.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II ADMISIBILIDAD CAPÍTULO II ADMISIBILIDAD
CAPÍTULO III PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL CAPÍTULO III PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ANEXO I

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO II

Indicadores para informar de los avances del programa para la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3.

1)

Gestión de residuos radiactivos:

—

cantidad y tipo de residuos almacenados o eliminados definitivamente de forma segura, con objetivos anuales por tipo, en cumplimiento de los hitos del programa.

2)

Desmantelamiento y descontaminación:

—

cantidad y tipo de materiales retirados, con objetivos anuales por tipo, en cumplimiento de los hitos del programa.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito