+Artículo 1 5ter.

Artículo 1 5ter.

Todo sistema multilateral operará o bien de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Directiva 2014/65/UE en lo que respecta a los SMN o los SOC, o bien de conformidad con lo dispuesto en el título III de dicha Directiva en lo que respecta a los mercados regulados.

Los internalizadores sistemáticos operarán de conformidad con el título III del presente Reglamento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23 y 28, todas las empresas de servicios de inversión que realicen operaciones con instrumentos financieros que no se concluyan en sistemas multilaterales o internalizadores sistemáticos cumplirán lo dispuesto en los artículos 20 y 21.

1. Преглед

,
Наименование Регулация

1.1 Препратки

1.2 Идентифицирани изисквания

1.3 Свързани стандарти

2. Идентифицирани изисквания

Изисквания
Източник Изискване

3. Свързани стандарти

Стандарти
Източник Изискване
  • Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
  • EULAW_ES -

    EULAW_ES