Artículo 1 5ter.
Todo sistema multilateral operará o bien de conformidad con lo dispuesto en el título II de la Directiva 2014/65/UE en lo que respecta a los SMN o los SOC, o bien de conformidad con lo dispuesto en el título III de dicha Directiva en lo que respecta a los mercados regulados. Los internalizadores sistemáticos operarán de conformidad con el título III del presente Reglamento. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 23 y 28, todas las empresas de servicios de inversión que realicen operaciones con instrumentos financieros que no se concluyan en sistemas multilaterales o internalizadores sistemáticos cumplirán lo dispuesto en los artículos 20 y 21.
1. Преглед
1.1 Препратки
1.2 Идентифицирани изисквания
1.3 Свързани стандарти
2. Идентифицирани изисквания
Изисквания
| Източник |
Изискване |
3. Свързани стандарти
Стандарти
| Източник |
Изискване |
- Builddate: 23.11.2025 00:00:00 -Doknr: CELEX:32014R0600
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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